#Urgente / Consejo de Estado confirma nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo constitucional 2024-2027, tras determinar que incurrió en una inhabilidad relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas antes de los comicios.
La decisión fue adoptada mediante sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2026, en la que el alto tribunal ratificó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de febrero de 2025, que había declarado inválida su elección.
Según el análisis realizado por la Sala, Krasnov suscribió el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022, es decir, dentro del año anterior a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en las que resultó elegido como mandatario de la capital boyacense.
El Consejo de Estado concluyó que esta situación configura la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece que no puede ser elegido alcalde quien, dentro del año previo a la elección, haya celebrado contratos con entidades públicas que deban ejecutarse en el respectivo municipio.
Durante el estudio del caso, el alto tribunal determinó que el contrato tenía relación con actividades académicas dirigidas a estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la UPTC en Tunja, lo que permitió establecer el elemento territorial de la inhabilidad. Asimismo, se evidenció que el acuerdo contemplaba una contraprestación económica, lo que acreditó la existencia de un interés propio por parte del contratista.
La corporación precisó que para que se configure la inhabilidad no resulta relevante el régimen jurídico del contrato, sino que la entidad contratante tenga naturaleza pública, condición que cumple la UPTC.
Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la elección de Krasnov y ordenó comunicar el fallo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a la Gobernación de Boyacá, para que se adopten las medidas correspondientes frente a la falta absoluta en el cargo.
Pese a que en la demanda también se planteó una presunta inhabilidad por doble nacionalidad, el tribunal determinó que esta no aplica para el cargo de alcalde, por lo que la nulidad se fundamentó únicamente en la celebración de contratos con una entidad pública dentro del periodo inhabilitante.
