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La Maternidad Subrogada

"La Maternidad Subrogada"

#ColumnaDeOpinión / “La Maternidad Subrogada”.
Por: Rafael Enrique López Camargo – Abogado PHD (c) en Derecho.

“Es de naturaleza humana que cuando una pareja heterosexual contrae matrimonio o decida libre y responsablemente formar una unión, prevalecida del amor y respeto mutuos, deseen conformar una familia y de forma natural traer un nuevo ser al mundo, asumiendo el deber de su cuidado, sostenimiento y educación, como la ley ordena. Sin embargo, no siempre es posible tal propósito por razones de infertilidad o algunos otros factores que hacen imposible el embarazo. Como apoyo a esta situación sobreviniente, no solo se ha dado paso legal a la adopción, sino también a la reciente figura de maternidad subrogada, o alquiler de vientres tradicional o gestacional que ha venido cobrando importancia en el mundo.

El Instituto Nacional del Cancer de EE. UU. define la maternidad subrogada así: “Tipo de embarazo en el que una mujer lleva en su vientre un bebé, en lugar de otra persona que no puede tener hijos, hasta dar a luz. En un embarazo subrogado, se forma un embrión con espermatozoides donados que fecundan los óvulos de la gestante subrogada o los óvulos de una donante. El embrión se implanta en el útero de la gestante subrogada, quien continúa el embarazo hasta que nace el bebé”. En ausencia de legislación específica en Colombia, la Corte Constitucional ha formulado el siguiente planteamiento tomado de Yolanda Gómez Sánchez, de acuerdo con la sentencia T-968/09: “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer que, sujeta a un pacto o compromiso, mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer, que figurará como madre de este”.

Antecedentes de maternidad subrogada natural los encontramos en algunos pasajes bíblicos con la historia de Sarah esposa de Abraham, quien ante su infertilidad pidió a la sierva Agar que gestara un hijo con su esposo, que mas tarde llamaron Isamel. En EE. UU. en la década de los años setenta se comenzó a plantear el tema con regulación en leyes contractuales prexistentes y reglamentos que permitieron la realización del contrato de alquiler de vientre por primera vez. En la republica de México, el Estado de Tabasco ya reguló la gestación subrogada desde 1997 y luego en el decreto 265/16, que reformo el Código Civil, dicha normatividad refiere entre otros aspectos el préstamo de vientre y la renta de maternidad, situación que a decir de los ciudadanos mexicanos es violatoria de derechos humanos, pero además ha generado inseguridad Jurica. En defecto de legislación emanada del paquidérmico Congreso de la República de Colombia, se ha conocido sobre el tema por parte de la doctrina y la reciente Jurisprudencia de la Corte Constitucional, valga decir la Sentencia T- 275/22

En la dinámica de este delicado tema, se presentan varias aristas de orden moral y legal a saber: derechos sexuales y reproductivos de la mujer, parte contractual lucrativa por alquiler, explotación de mujeres en condiciones de vulnerabilidad, gestación altruista, consecuencias físicas y psicológicas de la madre gestante, posible violación de derechos del niño y controversias contractuales derivadas del incumplimiento del contrato y también por la gestación transnacional como está ocurriendo en el Estado de Tabasco (Mexico). Es necesario reflexionar al respecto y precisar que cuando una mujer decide conscientemente alquilar el vientre, renuncia a los derechos sobre ese hijo por estipulación contractual atípica y de autonomía de voluntad privada de las partes. Distanciados un poco del aspecto contractual, resulta imperioso preguntarse qué pasa con el aspecto emocional y afectivo de la mujer gestante frente a ese hijo que no es suyo y deberá entregar a sus padres bilógicos una vez esta nazca. Muchas situaciones sucedidas en diferentes partes del mundo y Colombia no son ajenas, en donde la madre gestante sobrepone a la materia contractual el aspecto psicológico y afectivo, y algunas veces decide no entregar el hijo a sus progenitores lo que deriva en decisiones legales y jurisprudenciales que aún no resuelven del todo el asunto. Y usted mujer ¿se atrevería a alquilar el vientre, en términos altruista o prestacional?”

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